8.2.10

¿A Quién Favorece la Crisis del Sector Financiero?

El sistema financiero se debate entre dos grandes gran problemas, el primero es la fuerte incertidumbre que reina en el sistema en virtud de las múltiples intervenciones en el mercado que con razón o no, generan un clima de desconfianza en el mercado. Que ha llevado a algunos analistas tanto nacionales como internacionales a recomendar cautela frente a los títulos venezolanos, en vista de la extendida crisis que mantiene el sistema.


Adicionalmente, observamos el grado de desconfianza en la inversión interna y en la fuga de talento y capitales que se ha vivido en los últimos años.


El segundo gran problema es la falta de definición en cuando a la estrategia de política monetaria y cambiaria. Tómese como ejemplo la reciente asignación de la subasta de bonos cero cupón realizada por el Banco Central, donde varias casas de bolsa quedaron por fuera, sin explicaciones, sin lógica con arbitrariedad.


El resultado no se ha hecho esperar el precio del dólar en el mercado paralelo se disparó al precio más elevado desde mediados del mes de enero.


Esta situación ¿beneficia al gobierno? Para nada, lo que crea es mayor desconfianza. El presidente pide que los empresarios se reúnan con él para generar confianza, pero de la noche a la mañana expropia empresas, comercios, terrenos y todo lo que se parezca a empresa privada. ¿Confianza? No bajo estas condiciones.


De la misma forma ¿Beneficia a los empresarios? tampoco. Bajo este esquema, es difícil planificar para el futuro, invertir, fijar precios que sean razonables para los consumidores y que retribuyan el riesgo tomado por las compañías.


¿Es caso el beneficiado el sector financiero? Es obvio que este sector ha tenido grandes oportunidades de generar recursos y las ha aprovechado, pero tampoco es un beneficiado. El tabú que se le imprime al mercado de valores proviene del desconocimiento, en países como Perú, el gran desarrollo de la economía provino por los ahorros generados mediante los instrumentos ofrecidos por el sector financiero. En este sentido la evidencia empírica demuestra que en aquellos países que el sistema financiero está desarrollado hay crecimiento económico; sólo basta darle una ojeada al desarrollo de Brasil y de Chile para percatarse de esta aplastante realidad.


Es el pueblo!!! Lamento decirles que no y si creen que es así, basta simplemente mirar los niveles de inflación y desabastecimiento que estas medidas han producido en los productos de primera necesidad, que no son sólo alimentos, sino vestido, calzado, educación, entretenimiento y vivienda entre otros.


Más aún, si se limita al sistema financiero, las posibilidades de proteger los ahorros y generar la riqueza necesaria que garantice un retiro digno, se desvanecen cada vez más ya que hoy en día Ud, cuenta al menos con el mercado alternativo para transformar sus bolívares en moneda dura y protegerse de los embates de la pérdida de valor de la moneda local; pero limitando el sistema a sólo la banca, lo que trae como resultado es que sólo queden cuentas de ahorro cuyo desempeño tiene años por debajo de la inflación.


¿Cuál es la estrategia? En mi opinión es un pastel de cosas y preceptos anticuados que pretenden limitar la capacidad de generación de riqueza por considerarla negativa. Un conjunto de pruebas de ensayo y error que se realizan a ver si se puede mantener estabilizada una economía que hace tiempo tiene socavadas sus bases.


Pero esto no es importante para el ciudadano de a pié, a él lo que le importa es como llevo comida hoy a la casa, pero considere Ud. esto: La economía venezolana es como el difunto viaducto a La Guaira y Ud. para llevar comida a la casa tiene que cruzarlo todos los días, por el camino que vamos ese puente un día colapsará y Ud. se quedará en uno de los dos extremos o sin poder salir a buscar comida, o sin poder llevarla a la casa.


Hasta una próxima entrega!



Delicious
Bookmark this on Delicious

1.2.10

UNA CRISIS DE VALORES

En una conversación de esas familiares de fin de semana, discutíamos acerca del papel que debería tener el Estado en la conducción del país y todos de una forma u otra, parecíamos coincidir con la idea de un Estado regulador, que ejerza control no represión sobre los llamados factores de producción y que provea el piso regulatorio necesario, para que exista confianza en las instituciones del país.

Esta concepción deja una pregunta abierta, ya que si el estado debe encargarse de la salud, la educación, la defensa y la administración de justicia; entonces ¿tiene sentido un Estado empresario? Las respuestas pueden ser varias y hay casos a favor y en contra. En lo personal, considero que el Estado no debería ser un actor directo en la actividad empresarial, salvo en casos excepcionales.

Hacia el final de la discusión, nos topamos con esta idea: que pasa si el Estado falla como regulador, ¿es responsable de los problemas del país?. Tomemos como ejemplo la reciente crisis financiera;¿es culpa del Estado que los Administradores de Instituciones Financieras hayan llevado a estas empresas a la quiebra por su falta de ética?

En teoría, el Estado es un regulador de la actividad, no de la condición humana por lo que no podríamos culparlo por la falta de ética de los empresarios, pero no podemos negar que si hay una corresponsabilidad , en el momento en que permite que se realicen operaciones y se tomen acciones que atenten contra los ahorristas, inversionistas, consumidores, etc. El mercado no es capaz de autorregularse; esto es como pedirle a los jugadores de un equipo de fútbol que no le den una zancadilla a un jugador que se escapa con el balón. Lo vana hacer al menos que haya un árbitro corriendo al lado para ver la jugada. Es una problmea de la condición humana de sus valores.

Es por ello que Estado no puede ser el culpable de todo, como tampoco el sector privado, pareciera ser entonces que la causa radica no en ámbito de la regulación, sino en el de los valores, de los principios, de la ética, de la moral.

Todo esto puede parecer absurdo e inútil, pero en el fondo nos explica muy bien lo que está pasando, no estamos ante una crisis económica, ni política; estamos ante una crisis de valores y Venezuela no es la excepción, hay falta de valores democráticos, civiles, sociales, personales… y esta carencia la tenemos que combatir hoy en día informando, educando, actuando correctamente y demostrando que hay valores más fuertes e importantes que un discurso populista, que una oportunidad de negocio, que un cargo político o una investidura presidencial.

Hasta una próxima entrega.



Delicious
Bookmark this on Delicious

25.1.10

¿PORQUÉ NO BAJA EL PERMUTA?

La respuesta a esta pregunta tiene dos componentes: el primero es la cantidad de dólares disponibles en el mercado para comprar y el segundo, son las expectativas que tienen los inversionistas en torno a la conflictividad política del país.

Las subastas ofrecidas por el Banco Central en las últimas dos semanas no han sido suficientes para satisfacer la demanda de divisas de los inversionistas y es que hay que considerar que los ingresos del país cayeron fuertemente en el 2009 y eso obligó a CADIVI a reducir en un 40% la entrega de divisas. Si bien es cierto que los precios del crudo se han incrementado con relación al año pasado, el ejecutivo nacional tiene una serie de compromisos y gastos tan elevados, que la realidad es que ni siquiera a 4,30 hay dinero para satisfacer las necesidades de los importadores.

Es por esto que si necesito traer materia prima o repatriar ganancias, debo ir al mal llamado Mercado Permuta y comprar al precio que aquí se establezca. Según analistas serios la demanda de dólares en este mercado en el 2009 era de 80 MM de dólares semanales, si el Estado sólo ha emitido hasta ahora 180 millones en dos semanas, y hay un rezago en divisas de al menos 3 meses, saqué ud. la cuenta y verá que al menos que haya un incremento considerable en la oferta de títulos el dólar de este mercado permuta, no tiene incentivos para disminuir de precio.

Es obvio que el gobierno puede sorprender al mercado, incrementando el monto de las subastas y cambiando el instrumento a subastar para darle mayor flexibilidad y liquidez al mercado, pero es aquí entonces cuando el otro componente hace su efecto.

La medida de devaluación, puede ser sana, un mal necesario como hacer una dieta o cumplir con un tratamiento tortuoso, pero necesita de la creación de un clima de confianza y ayuda al empresariado para sus efectos positivos se vean. Aquí es donde el Estado ha fallado, las amenazas, los conflictos, las expropiaciones, los cierres, los castigos; a fin de cuentas, la coerción, crea en los inversionistas desconfianza y esta, alimenta el apetito por la moneda dura, por salvaguardar lo duramente ganado en bolívares.

Esta incertidumbre funciona como un globo que se coloque debajo del agua, mientras lo tengas sujeto, no sale pero si te descuidas, huye hacia la superficie; el Estado puede inundar el mercado de dólares, pero si continúa el conflicto y el incremento de la desconfianza al más mínimo pestañeo, el tipo de cambio al igual que el globo, subirá.

Hasta una próxima entrada.

PD: no estoy presagiando que el dólar llegará a 8 Bolívares, simplemente, que la tendencia alcista puede mantenerse y que los esfuerzos del Estado pueden ser nulos, si no hay un clima de confianza que estabilice la percepción de los inversionistas.

Delicious
Bookmark this on Delicious

18.1.10

Re-Devaluación, Subastas y Expropiaciones

Luego de decisión de devaluar la moneda el pasado 8 de enero, el gobierno se dio a la tarea de tratar de disminuir el efecto negativo de la devaluación, anunciando controles de precios, aumento del salario mínimo y la oferta de subastas de bonos por parte del Banco Central para intervenir el llamado “mercado paralelo” de divisas.


Más aún el presidente ha redefinido el término económico indicando que la medida adoptada fue una Revaluación del bolívar, lo cual simplemente persigue tratar de minimizar el drástico efecto que implica la medida en sí.


Quizás lo más interesante de todo esto es la percepción internacional, que ha visto positiva la medida e inclusive le ha otorgado a la nación una mejora en su calificación de riesgo, lo cual ha hecho que la deuda sea más atractiva en los mercados internacionales generando aumentos de más de 15 por ciento en los precios de algunos de los títulos de esta.


Los inversionistas internacionales ven el lado positivo; menos necesidad de emitir deuda, para financiar necesidades internas en bolívares y un ajuste al desequilibrio del mercado cambiario. Todo parece indicar que la medida cumplió su efecto.


Para complementar todo el gobierno anuncia subastas de títulos que en realidad son más bien ofertas ya que el precio es fijo; es decir no hay la famosa puja que tradicionalmente hay en este tipo de eventos, lo cual tiene lógica ya que el gobierno no quiere que el dólar alternativo se dispare y ante la fuerte demanda por la moneda y la poca oferta, lo más seguro es que el precio se dispare.


En todo caso; estas subastas le otorgan un respiro al mercado, ya que si bien no se reciben los dólares inmediatamente, hay la posibilidad de obtenerlos. El problema aquí radica en que este esquema posiblemente no baje el precio del dólar, ya que nadie va a salir de sus dólares hoy a un precio inferior a 5,8 para tener que esperar tres meses para recibirlos a 5.


Esta situación quizás mejore, en la medida que el estado utilice otros títulos, como por ejemplo los bonos recomprados de PDVSA que hoy en día se cotizan mucho mejor que en el pasado y que podrían impulsar aún más el mercado hacia la baja.


Hasta ahora todo bien, hasta que volvemos a llegar a la barbarie de las expropiaciones. ¿No era más fácil ceder un poquito y reunirse con el sector comercial los empresarios y llegar a un acuerdo? Es más yo creo que el sector comercio podría haber aguantado un poco el aumento de precios ya que muchos de ellos ya tienen sus precios con el dólar a 10 bsF. No digo que sean unos santos, pero cerrar comercios y expropiar.


¿Con qué dinero piensa el Estado expropiar? Todavía no ha cumplido los compromisos de las expropiaciones anteriores y sus ingresos se han reducido ¿entonces?. ¿Dónde está la generación de confianza?. A este paso el posible efecto positivo de la devaluación pase muy rápido y tendremos la misma situación de riesgo, con un precio del dólar más caro.


Si la intención es sofocar el aparato productivo y a los sectores financiero y empresarial del país para hacerlo sucumbir; van por muy buen camino, sólo espero que en el camino no terminen chamuscados ellos mismos.


Hasta una próxima entrega!



Delicious
Bookmark this on Delicious

11.1.10

Devaluación Venezuela tendrá beneficios limitados: Fitch - RTRS

NUEVA YORK, ene 11 (Reuters) - Los potenciales beneficios de la devaluación que Venezuela dispuso este fin de semana podrían ser silenciados por el ciclo político y por las distorsiones macroeconómicas existentes en el país si no se hacen ajustes fiscales y monetarios, dijo el lunes la agencia Fitch.

El Gobierno del presidente Hugo Chávez anunció el viernes la devaluación del bolívar y la implementación de un sistema de cambio dual.

Dada su alta dependencia del petróleo, los ingresos del Gobierno serían los principales beneficiarios de la devaluación, señaló Fitch.

Sin embargo, "las mejoras en el ingreso derivadas de la devaluación serían canalizadas para impulsar el gasto en la antesala de las elecciones legislativas de septiembre", dijo el analista Erich Arispe, director de calificaciones soberanas de la agencia.

((Editado en Español por Inés Guzmán, Mesa de Edición en Español +56 2 437 4417))

REUTERS IG LEA



Delicious
Bookmark this on Delicious

CONVENIO CAMBIARIO Nº 14

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS

CONVENIO CAMBIARIO Nº 14

El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Alí Rodríguez Araque, en su carácter de Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, autorizado por el Decreto Nº 2.278 de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y por la otra, el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente, Nelson J. Merentes D., autorizado por el Directorio de ese Instituto en sesión Nº 4.256, celebrada el 8 de enero de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5; 7, numerales 2, 5 y 7; 21, numerales 16 y 17; 33; 110 y 112 de la Ley del Banco Central de Venezuela, y 6 del Convenio Cambiario Nº 1 del 05 de febrero de 2003, han convenido lo siguiente:

Artículo 1. La liquidación de las operaciones de venta de divisas destinadas a los conceptos que se indican a continuación, previstos en las correspondientes Providencias dictadas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), se efectuará al tipo de cambio de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América:

a) Importaciones para los sectores de alimentos, salud, educación, maquinarias y equipos, y ciencia y tecnología, de acuerdo con la política comercial establecida por el Ejecutivo Nacional.

b) Operaciones de remesas a familiares residenciados en el extranjero.

c) Pagos por gastos de estudiantes cursantes de actividades académicas en el exterior.

d) Pagos por gastos para recuperación de la salud, deporte, cultura, investigaciones científicas y otros casos de especial urgencia, a juicio de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

e) Pagos a jubilados y pensionados residentes en el exterior.

f) Adquisición de divisas por parte de las representaciones diplomáticas, consulares, sus funcionarios, así como por parte de funcionarios extranjeros de los organismos internacionales, debidamente acreditados ante el Gobierno Nacional.

Artículo 2. La liquidación de las operaciones de venta de divisas efectuadas por el Banco Central de Venezuela destinadas a los pagos del sector público no petrolero, incluido el pago de la deuda pública externa, se efectuarán al tipo de cambio de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América.

Artículo 3. La liquidación de las operaciones de venta de divisas previstas en los Convenios Cambiarios, distintas a las indicadas en los artículos 1 y 2 del presente Convenio, se efectuará al tipo de cambio de cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 4,30) por dólar de los Estados Unidos de América, salvo el régimen establecido en el artículo 5 del presente Convenio Cambiario.

Artículo 4. El tipo de cambio aplicable a las operaciones de compra de divisas obtenidas por el sector público, distintas a las indicadas en el artículo 5 del presente Convenio y a las obtenidas por las exportaciones públicas no petroleras, será de dos bolívares con cinco mil novecientas treinta y cinco diezmilésimas (Bs. 2,5935) por dólar de los Estados Unidos de América.

El tipo de cambio aplicable a las operaciones de compra de divisas distintas a las indicadas en el encabezamiento del presente artículo y a las previstas en el artículo 5 del presente Convenio, incluidas las provenientes de exportaciones de los sectores público no petrolero y privado, será de cuatro bolívares con dos mil ochocientas noventa y tres diezmilésimas (Bs. 4,2893) por dólar de los Estados Unidos de América. Este último tipo de cambio será aplicable a las operaciones de compra de oro por parte del Banco Central de Venezuela.

Artículo 5. Los tipos de cambio que serán aplicables a las operaciones de compra de divisas reguladas en el artículo 1 del Convenio Cambiario Nº 9 del 14 de julio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.239 de fecha 11 de agosto de 2009, serán de cuatro bolívares con dos mil ochocientas noventa y tres diezmilésimas (Bs. 4,2893) por dólar de los Estados Unidos de América o de dos bolívares con cinco mil novecientas treinta y cinco diezmilésimas (Bs. 2,5935) por dólar de los Estados Unidos de América, de acuerdo con lo que establezca el Banco Central de Venezuela, en atención a las proporciones que éste determine para la liquidación de las operaciones previstas en los artículos 1, 2 y 3 del presente Convenio. Este último tipo de cambio será aplicable para al menos el treinta por ciento (30%) de las operaciones de compra de divisas a que se contrae el presente artículo.

Las operaciones de compra de divisas al Fondo de Desarrollo Nacional (Fonden) derivadas del aporte que Petróleos de Venezuela, S.A. efectúa, se realizarán al tipo de cambio de cuatro bolívares con dos mil ochocientas noventa y tres diezmilésimas (Bs. 4,2893) por dólar de los Estados Unidos de América.

Los tipos de cambio que serán aplicables a las operaciones de venta de divisas reguladas en el artículo 6 del Convenio Cambiario Nº 9 del 14 de julio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.239 de fecha 11 de agosto de 2009, serán de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América o de cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 4.30) por dólar de los Estados Unidos de América, de acuerdo con lo que establezca el Banco Central de Venezuela.

Artículo 6. Las personas naturales o jurídicas privadas, dedicadas a la exportación de bienes y servicios, podrán retener y administrar hasta el treinta por ciento (30%) del ingreso que perciban en divisas, en razón de las exportaciones realizadas; este porcentaje será destinado a cubrir los gastos derivados de la actividad de exportación, distintos a la deuda financiera.

Queda a salvo el Régimen previsto en el Convenio Cambiario Nº 9 del 14 de julio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.239 de fecha 11 de agosto de 2009, y en el Convenio Cambiario Nº 12 del 11 de junio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.207 del 25 de junio de 2009.

Artículo 7. La adquisición de divisas requeridas para el pago del capital, intereses, garantías y demás colaterales de la deuda privada externa contraída con cualquier acreedor extranjero, incluidos los organismos multilaterales y bilaterales, de integración o entes gubernamentales extranjeros, y agencias de financiamiento a la exportación, se efectuarán a través de los bancos y demás operadores cambiarios autorizados a estos efectos, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que al efecto establezca la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), al tipo de cambio que será fijado por el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela.

Artículo 8. La compra en el mercado primario y en moneda nacional de títulos de la República o de sus entes descentralizados emitidos o por emitirse en divisas, se efectuará al tipo de cambio que determinen a estos efectos el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela.

Artículo 9. El Banco Central de Venezuela podrá realizar operaciones de compra y venta de títulos emitidos en moneda extranjera, en el mercado local, cuando lo estime conveniente.

Asimismo la realización por parte de los órganos y entes públicos de las operaciones previstas en el presente artículo, deberá coordinarse con el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas y el Banco Central de Venezuela.

Artículo 10. Las operaciones de compra y venta de divisas cuya liquidación hubiese sido solicitada al Banco Central de Venezuela antes de la entrada en vigencia del presente Convenio, se liquidarán a los tipos de cambio establecidos en el Convenio Cambiario Nº 2 de fecha 1º de marzo de 2005, según corresponda.

Las operaciones de venta de divisas efectuadas por los operadores cambiarios antes de la entrada en vigencia del presente Convenio, con base en las autorizaciones genéricas emitidas conforme a lo previsto en la Providencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) Nº 097 del 11 de junio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.210 del 30 de junio de 2009, serán liquidadas por el Banco Central de Venezuela al tipo de cambio establecido en el Convenio Cambiario Nº 2 de fecha 1º de marzo de 2005. Igual tipo de cambio se aplicará para las compras de divisas realizadas por los operadores cambiarios antes de la fecha de vigencia de este Convenio.

Las operaciones de ventas de divisas efectuadas por los operadores cambiarios para el pago de consumos realizados con tarjeta de crédito de acuerdo con la Providencia dictada al efecto por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), serán liquidadas por el Banco Central de Venezuela al tipo de cambio para la venta vigente para el momento del posteo de la operación.

Artículo 11. Se deroga el Parágrafo Primero del artículo 27 del Convenio cambiario Nº 1 del 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.653 de fecha 19 de marzo de 2003; el Convenio Cambiario Nº 2 del 1º de marzo de 2005; publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.138 del 2 de marzo de 2005; el artículo 2 del Convenio Cambiario Nº 4 del 3 de octubre de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.790 de fecha 6 de octubre de 2003; el Convenio Cambiario Nº 8 del 2 de septiembre de 2004, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.015 de fecha 3 de septiembre de 2004; así como cualquier otra disposición que colida con lo establecido en el presente Convenio Cambiario.

Artículo 12. El presente Convenio entrará en vigencia el 11 de enero de 2010.

Dado en Caracas, a los ocho (8) días del mes de enero de dos mil diez. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Alí Rodríguez Araque

Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas

Nelson J. Merentes D.

Presidente del Banco Central de Venezuela



Delicious
Bookmark this on Delicious