25.1.10

¿PORQUÉ NO BAJA EL PERMUTA?

La respuesta a esta pregunta tiene dos componentes: el primero es la cantidad de dólares disponibles en el mercado para comprar y el segundo, son las expectativas que tienen los inversionistas en torno a la conflictividad política del país.

Las subastas ofrecidas por el Banco Central en las últimas dos semanas no han sido suficientes para satisfacer la demanda de divisas de los inversionistas y es que hay que considerar que los ingresos del país cayeron fuertemente en el 2009 y eso obligó a CADIVI a reducir en un 40% la entrega de divisas. Si bien es cierto que los precios del crudo se han incrementado con relación al año pasado, el ejecutivo nacional tiene una serie de compromisos y gastos tan elevados, que la realidad es que ni siquiera a 4,30 hay dinero para satisfacer las necesidades de los importadores.

Es por esto que si necesito traer materia prima o repatriar ganancias, debo ir al mal llamado Mercado Permuta y comprar al precio que aquí se establezca. Según analistas serios la demanda de dólares en este mercado en el 2009 era de 80 MM de dólares semanales, si el Estado sólo ha emitido hasta ahora 180 millones en dos semanas, y hay un rezago en divisas de al menos 3 meses, saqué ud. la cuenta y verá que al menos que haya un incremento considerable en la oferta de títulos el dólar de este mercado permuta, no tiene incentivos para disminuir de precio.

Es obvio que el gobierno puede sorprender al mercado, incrementando el monto de las subastas y cambiando el instrumento a subastar para darle mayor flexibilidad y liquidez al mercado, pero es aquí entonces cuando el otro componente hace su efecto.

La medida de devaluación, puede ser sana, un mal necesario como hacer una dieta o cumplir con un tratamiento tortuoso, pero necesita de la creación de un clima de confianza y ayuda al empresariado para sus efectos positivos se vean. Aquí es donde el Estado ha fallado, las amenazas, los conflictos, las expropiaciones, los cierres, los castigos; a fin de cuentas, la coerción, crea en los inversionistas desconfianza y esta, alimenta el apetito por la moneda dura, por salvaguardar lo duramente ganado en bolívares.

Esta incertidumbre funciona como un globo que se coloque debajo del agua, mientras lo tengas sujeto, no sale pero si te descuidas, huye hacia la superficie; el Estado puede inundar el mercado de dólares, pero si continúa el conflicto y el incremento de la desconfianza al más mínimo pestañeo, el tipo de cambio al igual que el globo, subirá.

Hasta una próxima entrada.

PD: no estoy presagiando que el dólar llegará a 8 Bolívares, simplemente, que la tendencia alcista puede mantenerse y que los esfuerzos del Estado pueden ser nulos, si no hay un clima de confianza que estabilice la percepción de los inversionistas.

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18.1.10

Re-Devaluación, Subastas y Expropiaciones

Luego de decisión de devaluar la moneda el pasado 8 de enero, el gobierno se dio a la tarea de tratar de disminuir el efecto negativo de la devaluación, anunciando controles de precios, aumento del salario mínimo y la oferta de subastas de bonos por parte del Banco Central para intervenir el llamado “mercado paralelo” de divisas.


Más aún el presidente ha redefinido el término económico indicando que la medida adoptada fue una Revaluación del bolívar, lo cual simplemente persigue tratar de minimizar el drástico efecto que implica la medida en sí.


Quizás lo más interesante de todo esto es la percepción internacional, que ha visto positiva la medida e inclusive le ha otorgado a la nación una mejora en su calificación de riesgo, lo cual ha hecho que la deuda sea más atractiva en los mercados internacionales generando aumentos de más de 15 por ciento en los precios de algunos de los títulos de esta.


Los inversionistas internacionales ven el lado positivo; menos necesidad de emitir deuda, para financiar necesidades internas en bolívares y un ajuste al desequilibrio del mercado cambiario. Todo parece indicar que la medida cumplió su efecto.


Para complementar todo el gobierno anuncia subastas de títulos que en realidad son más bien ofertas ya que el precio es fijo; es decir no hay la famosa puja que tradicionalmente hay en este tipo de eventos, lo cual tiene lógica ya que el gobierno no quiere que el dólar alternativo se dispare y ante la fuerte demanda por la moneda y la poca oferta, lo más seguro es que el precio se dispare.


En todo caso; estas subastas le otorgan un respiro al mercado, ya que si bien no se reciben los dólares inmediatamente, hay la posibilidad de obtenerlos. El problema aquí radica en que este esquema posiblemente no baje el precio del dólar, ya que nadie va a salir de sus dólares hoy a un precio inferior a 5,8 para tener que esperar tres meses para recibirlos a 5.


Esta situación quizás mejore, en la medida que el estado utilice otros títulos, como por ejemplo los bonos recomprados de PDVSA que hoy en día se cotizan mucho mejor que en el pasado y que podrían impulsar aún más el mercado hacia la baja.


Hasta ahora todo bien, hasta que volvemos a llegar a la barbarie de las expropiaciones. ¿No era más fácil ceder un poquito y reunirse con el sector comercial los empresarios y llegar a un acuerdo? Es más yo creo que el sector comercio podría haber aguantado un poco el aumento de precios ya que muchos de ellos ya tienen sus precios con el dólar a 10 bsF. No digo que sean unos santos, pero cerrar comercios y expropiar.


¿Con qué dinero piensa el Estado expropiar? Todavía no ha cumplido los compromisos de las expropiaciones anteriores y sus ingresos se han reducido ¿entonces?. ¿Dónde está la generación de confianza?. A este paso el posible efecto positivo de la devaluación pase muy rápido y tendremos la misma situación de riesgo, con un precio del dólar más caro.


Si la intención es sofocar el aparato productivo y a los sectores financiero y empresarial del país para hacerlo sucumbir; van por muy buen camino, sólo espero que en el camino no terminen chamuscados ellos mismos.


Hasta una próxima entrega!



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11.1.10

Devaluación Venezuela tendrá beneficios limitados: Fitch - RTRS

NUEVA YORK, ene 11 (Reuters) - Los potenciales beneficios de la devaluación que Venezuela dispuso este fin de semana podrían ser silenciados por el ciclo político y por las distorsiones macroeconómicas existentes en el país si no se hacen ajustes fiscales y monetarios, dijo el lunes la agencia Fitch.

El Gobierno del presidente Hugo Chávez anunció el viernes la devaluación del bolívar y la implementación de un sistema de cambio dual.

Dada su alta dependencia del petróleo, los ingresos del Gobierno serían los principales beneficiarios de la devaluación, señaló Fitch.

Sin embargo, "las mejoras en el ingreso derivadas de la devaluación serían canalizadas para impulsar el gasto en la antesala de las elecciones legislativas de septiembre", dijo el analista Erich Arispe, director de calificaciones soberanas de la agencia.

((Editado en Español por Inés Guzmán, Mesa de Edición en Español +56 2 437 4417))

REUTERS IG LEA



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CONVENIO CAMBIARIO Nº 14

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS

CONVENIO CAMBIARIO Nº 14

El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Alí Rodríguez Araque, en su carácter de Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, autorizado por el Decreto Nº 2.278 de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y por la otra, el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente, Nelson J. Merentes D., autorizado por el Directorio de ese Instituto en sesión Nº 4.256, celebrada el 8 de enero de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5; 7, numerales 2, 5 y 7; 21, numerales 16 y 17; 33; 110 y 112 de la Ley del Banco Central de Venezuela, y 6 del Convenio Cambiario Nº 1 del 05 de febrero de 2003, han convenido lo siguiente:

Artículo 1. La liquidación de las operaciones de venta de divisas destinadas a los conceptos que se indican a continuación, previstos en las correspondientes Providencias dictadas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), se efectuará al tipo de cambio de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América:

a) Importaciones para los sectores de alimentos, salud, educación, maquinarias y equipos, y ciencia y tecnología, de acuerdo con la política comercial establecida por el Ejecutivo Nacional.

b) Operaciones de remesas a familiares residenciados en el extranjero.

c) Pagos por gastos de estudiantes cursantes de actividades académicas en el exterior.

d) Pagos por gastos para recuperación de la salud, deporte, cultura, investigaciones científicas y otros casos de especial urgencia, a juicio de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

e) Pagos a jubilados y pensionados residentes en el exterior.

f) Adquisición de divisas por parte de las representaciones diplomáticas, consulares, sus funcionarios, así como por parte de funcionarios extranjeros de los organismos internacionales, debidamente acreditados ante el Gobierno Nacional.

Artículo 2. La liquidación de las operaciones de venta de divisas efectuadas por el Banco Central de Venezuela destinadas a los pagos del sector público no petrolero, incluido el pago de la deuda pública externa, se efectuarán al tipo de cambio de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América.

Artículo 3. La liquidación de las operaciones de venta de divisas previstas en los Convenios Cambiarios, distintas a las indicadas en los artículos 1 y 2 del presente Convenio, se efectuará al tipo de cambio de cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 4,30) por dólar de los Estados Unidos de América, salvo el régimen establecido en el artículo 5 del presente Convenio Cambiario.

Artículo 4. El tipo de cambio aplicable a las operaciones de compra de divisas obtenidas por el sector público, distintas a las indicadas en el artículo 5 del presente Convenio y a las obtenidas por las exportaciones públicas no petroleras, será de dos bolívares con cinco mil novecientas treinta y cinco diezmilésimas (Bs. 2,5935) por dólar de los Estados Unidos de América.

El tipo de cambio aplicable a las operaciones de compra de divisas distintas a las indicadas en el encabezamiento del presente artículo y a las previstas en el artículo 5 del presente Convenio, incluidas las provenientes de exportaciones de los sectores público no petrolero y privado, será de cuatro bolívares con dos mil ochocientas noventa y tres diezmilésimas (Bs. 4,2893) por dólar de los Estados Unidos de América. Este último tipo de cambio será aplicable a las operaciones de compra de oro por parte del Banco Central de Venezuela.

Artículo 5. Los tipos de cambio que serán aplicables a las operaciones de compra de divisas reguladas en el artículo 1 del Convenio Cambiario Nº 9 del 14 de julio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.239 de fecha 11 de agosto de 2009, serán de cuatro bolívares con dos mil ochocientas noventa y tres diezmilésimas (Bs. 4,2893) por dólar de los Estados Unidos de América o de dos bolívares con cinco mil novecientas treinta y cinco diezmilésimas (Bs. 2,5935) por dólar de los Estados Unidos de América, de acuerdo con lo que establezca el Banco Central de Venezuela, en atención a las proporciones que éste determine para la liquidación de las operaciones previstas en los artículos 1, 2 y 3 del presente Convenio. Este último tipo de cambio será aplicable para al menos el treinta por ciento (30%) de las operaciones de compra de divisas a que se contrae el presente artículo.

Las operaciones de compra de divisas al Fondo de Desarrollo Nacional (Fonden) derivadas del aporte que Petróleos de Venezuela, S.A. efectúa, se realizarán al tipo de cambio de cuatro bolívares con dos mil ochocientas noventa y tres diezmilésimas (Bs. 4,2893) por dólar de los Estados Unidos de América.

Los tipos de cambio que serán aplicables a las operaciones de venta de divisas reguladas en el artículo 6 del Convenio Cambiario Nº 9 del 14 de julio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.239 de fecha 11 de agosto de 2009, serán de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América o de cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 4.30) por dólar de los Estados Unidos de América, de acuerdo con lo que establezca el Banco Central de Venezuela.

Artículo 6. Las personas naturales o jurídicas privadas, dedicadas a la exportación de bienes y servicios, podrán retener y administrar hasta el treinta por ciento (30%) del ingreso que perciban en divisas, en razón de las exportaciones realizadas; este porcentaje será destinado a cubrir los gastos derivados de la actividad de exportación, distintos a la deuda financiera.

Queda a salvo el Régimen previsto en el Convenio Cambiario Nº 9 del 14 de julio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.239 de fecha 11 de agosto de 2009, y en el Convenio Cambiario Nº 12 del 11 de junio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.207 del 25 de junio de 2009.

Artículo 7. La adquisición de divisas requeridas para el pago del capital, intereses, garantías y demás colaterales de la deuda privada externa contraída con cualquier acreedor extranjero, incluidos los organismos multilaterales y bilaterales, de integración o entes gubernamentales extranjeros, y agencias de financiamiento a la exportación, se efectuarán a través de los bancos y demás operadores cambiarios autorizados a estos efectos, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que al efecto establezca la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), al tipo de cambio que será fijado por el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela.

Artículo 8. La compra en el mercado primario y en moneda nacional de títulos de la República o de sus entes descentralizados emitidos o por emitirse en divisas, se efectuará al tipo de cambio que determinen a estos efectos el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela.

Artículo 9. El Banco Central de Venezuela podrá realizar operaciones de compra y venta de títulos emitidos en moneda extranjera, en el mercado local, cuando lo estime conveniente.

Asimismo la realización por parte de los órganos y entes públicos de las operaciones previstas en el presente artículo, deberá coordinarse con el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas y el Banco Central de Venezuela.

Artículo 10. Las operaciones de compra y venta de divisas cuya liquidación hubiese sido solicitada al Banco Central de Venezuela antes de la entrada en vigencia del presente Convenio, se liquidarán a los tipos de cambio establecidos en el Convenio Cambiario Nº 2 de fecha 1º de marzo de 2005, según corresponda.

Las operaciones de venta de divisas efectuadas por los operadores cambiarios antes de la entrada en vigencia del presente Convenio, con base en las autorizaciones genéricas emitidas conforme a lo previsto en la Providencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) Nº 097 del 11 de junio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.210 del 30 de junio de 2009, serán liquidadas por el Banco Central de Venezuela al tipo de cambio establecido en el Convenio Cambiario Nº 2 de fecha 1º de marzo de 2005. Igual tipo de cambio se aplicará para las compras de divisas realizadas por los operadores cambiarios antes de la fecha de vigencia de este Convenio.

Las operaciones de ventas de divisas efectuadas por los operadores cambiarios para el pago de consumos realizados con tarjeta de crédito de acuerdo con la Providencia dictada al efecto por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), serán liquidadas por el Banco Central de Venezuela al tipo de cambio para la venta vigente para el momento del posteo de la operación.

Artículo 11. Se deroga el Parágrafo Primero del artículo 27 del Convenio cambiario Nº 1 del 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.653 de fecha 19 de marzo de 2003; el Convenio Cambiario Nº 2 del 1º de marzo de 2005; publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.138 del 2 de marzo de 2005; el artículo 2 del Convenio Cambiario Nº 4 del 3 de octubre de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.790 de fecha 6 de octubre de 2003; el Convenio Cambiario Nº 8 del 2 de septiembre de 2004, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.015 de fecha 3 de septiembre de 2004; así como cualquier otra disposición que colida con lo establecido en el presente Convenio Cambiario.

Artículo 12. El presente Convenio entrará en vigencia el 11 de enero de 2010.

Dado en Caracas, a los ocho (8) días del mes de enero de dos mil diez. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Alí Rodríguez Araque

Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas

Nelson J. Merentes D.

Presidente del Banco Central de Venezuela



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10.1.10

¿A Quién le Sorprende?

El presidente Hugo Chávez anunció el pasado viernes casi clandestinamente, la devaluación del tipo de cambio oficial de 2,15 para los llamados rubros básicos tales como alimentos, salud, etc. e incluyendo por supuesto a las importaciones del sector público, las remesas familiares y estudiantes en el exterior a 2,60 y para todo lo demás a 4,30 BsF. por dólar. Adicionalmente, reconoció nuevamente la existencia de un mercado alternativo el cual contará con la participación del Banco Central para evitar que se especule en él y el precio se dispare.


La pregunta que uno se hace inmediatamente. ¿era necesaria? Por supuesto que sí la economía lo pedía a gritos desde hace cuatro años. Esto no surgió con la crisis financiera del 2009; esto es la consecuencia de la aplicación de políticas económicas erróneas y sin entrar en mucho detalle técnico, esta película la hemos visto los venezolanos ya cuatro veces. Al menos yo en mis 2 décadas de experiencia profesional la he visto ese número de veces incluyendo esta.


¿Sorprende? Realmente no. Particularmente como analista no la consideraba como primera opción por el fuerte costo político que tiene, este cuento del cambio dual ya tiene más de año y medio discutiéndose en los pasillos de Miraflores, pero los números de popularidad no daban y ahora tampoco, simplemente era inevitable.


En mi opinión, el gobierno no tiene para dar todas las divisas que necesita el sector productivo venezolano, pone el dólar caro para frenar un poco la demanda y aprovechará esta devaluación para utilizar el mercado alternativo como fuente de escape; allí, el Banco Central puede entregar los bonos de la deuda recomprados en el pasado y los excedentes de PDVSA que no tienen que pasar por el control de este y así, no tienen que recurrir a notas estructuradas ni asignaciones a dedo ya que tiene la mesa servida para inyectarle recursos al sistema y mantener el tipo de cambio digamos en 5,30 lo que implica un diferencial del 23 por ciento con respecto al oficial, nada mal.


Con los bolívares excedentarios, puede repartir más dinero en la calle y mantener al pueblo contento ya que a la fuerza, tratará de imponer un control de precios para impedir que los comerciantes suban los precios y es que acaso el comercio no estaba vendiendo ya el dólar a 10 BsF? Una camisa promedio que en un Centro Comercial en EEUU cuesta 35 dólares la consigue Ud. por 350 BsF. en Caracas ¿a cuánto está el dólar entonces?


Eso quiere decir que los comerciantes ¿no van a subir el precio? No, si lo van a hacer ya que hay que preservar el costo de reposición y por otro lado los bienes y servicios que antes conseguían a 2,15 lo van a pagar a 4,30. Eso es lo que el Estado no quiere que ocurra ya que eso dispararía la inflación. Más aún si el Estado vende los dólares a 4,30 como mencionamos antes, tendría más dinero en bolívares, lo que implica que en definitiva habría más inflación. Vale la pena hacer una mención rápida aquí que si el control de precios es muy estricto, puede presentarse entonces nuevamente el desabastecimiento.


¿Es malo entonces? No necesariamente, los economistas estructurales dicen que una devaluación sorpresiva tiene impactos negativos el primer año, pero una vez que las empresas se acoplen y produzcan más dado que sus productos son más competitivos porque cuestan menos en los mercados internacionales, entonces a partir del segundo año podría haber una mejora sustancial, que incluso podría revertir totalmente el daño inicial.


Para lograr lo anterior, se requiere de una política de exportación y sobre todo la generación de confianza, desde el punto de vista meramente económico la devaluación trae confianza, pero después del Aló Presidente del pasado domingo 10 de enero, donde el presidente amenazó a los comerciantes de expropiarlos y otros bancos de intervenirlos, explíquenme por favor ¿dónde queda la confianza?.


Por otra parte, la transferencia de 7.000 millones de dólares de las Reservas Internacionales al Fonden se supone según lo expresado por el presidente, que son para incentivar la exportación, esa misma explicación al menos yo la he escuchado un par de veces del mismo interlocutor y al día de hoy, no existe forma ni manera de tener un estado de cuenta de este Fondo que explique en que se utilizó. Nuevamente confianza y estímulo ¿para quién?.


¿Qué esperar? Mucha incertidumbre, es posible que el mercado se comporte alcista ya que ningún vocero del Estado ha indicado si habrá disponibilidad de divisas al nuevo precio y además tampoco hay indicativo si hay suficientes recursos en el mercado alternativo para satisfacer la demanda, por lo que al menos en el corto plazo podría esperarse un dólar más caro, precios más caros y en algunos casos desabastecimiento.


En todo caso, todavía hay una información que no sabemos y que el gobierno nos la debería informar, me refiero a la política cambiaria que va a aplicar ya que la devaluación es una medida económica pero no una política; es decir cómo nos va a entregar las divisas, qué criterio utilizará a quien si y a quien no. Allí si puede haber una sorpresa.


Hasta una próxima entrega…




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